miércoles, 7 de enero de 2015

¿Cuál es la diferencia entre orientación sexual e identidad de género?

A menudo escuchamos orientación sexual e identidad de género y pensamos que se trata una sola cosa, pues se cree que el sexo y el género significan lo mismo. No es así. En realidad, ¿Cuál es la diferencia entre la orientación sexual y la identidad de género?
Primero, debemos diferenciar el significado de sexo y género. La Asociación Norteamericana de Psicología (APA), lo explica de la siguiente manera:
  • Sexo:
El sexo de una persona se determina al nacer. Es su condición biológica, hombre o mujer, y está asociado principalmente por atributos físicos como cromosomas, hormonas, anatomía interna y externa.
  • Género:
El género se refiere a roles construidos socialmente, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera apropiados para niños y hombres, o niñas y mujeres. Estos roles influyen en la forma en que las personas interactúan y en cómo se sienten consigo mismas. A pesar que el sexo biológico es el mismo en todas las culturas, los aspectos del género pueden diferir.
Orientación sexual vs. Identidad de género
El término orientación sexual se refiere al sexo hacia el que una persona se siente atraída en el plano emotivo, romántico, sexual y afectivo.

Si a una persona le atrae romántica y físicamente un miembro del sexo opuesto, entonces es heterosexual. Y si por el contrario, si siente atraída por una persona del mismo sexo, entonces es heterosexual. Pero la orientación sexual no es absoluta. También existe la bisexualidad cuando a una persona le atraen miembros de ambos sexos.
En tal sentido, las minorías por orientación sexual son las personas gay, lesbianas y bisexuales.
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El término identidad de género se refiere a la conciencia de una persona de sentir pertenencia al sexo masculino o femenino. Es decir, una persona puede sentir una identidad de género distinta de sus características fisiológicas innatas.
En otras palabras, la persona puede sentirse mujer aunque haya nacido con el sexo masculino, o puede sentirse hombre, aunque haya nacido con el sexo femenino.
La expresión de género se refiere a la manera en que la persona comunica su identidad e género a través de su comportamiento, vestimenta, cabello y voz.
En tal sentido, las minorías por identidad de género son las personas transgénero.

En conclusión
Cuando un ser humano se siete atraído por otro, es su orientación sexual la que define que sea heterosexual, homosexual o bisexual.
Cuando un ser humano siente que nació en con el sexo biológico equivocado, es su identidad de género la que define que sea transgénero.

Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género: ¿Qué dice la ONU?

El estado de los derechos LGBT en el mundo

Según ILGA (International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association) todavía hay 76 países que consideran la práctica de la homosexualidad ilegal y solamente 54 paísestienen leyes que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual en el ámbito laboral.
Ante este panorama, las Naciones Unidas han publicado recientemente su primer informe sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. ¿Qué aporta este informe?

Marco legal e institucional

Según el Consejo de derechos humanos – órgano del sistema ONU responsable de la protección y fortalecimiento de los derechos humanos en el mundo –  ninguna persona se le puede negar el disfrute de los derechos expuestos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la no discriminación
 legislativa por orientación sexual. El Consejo solicita frecuentemente información sobre las medidas adoptadas por los Estados para prevenir, tratar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual.

Se insta a los Estados no solo a que deroguen las leyes que criminalizan la homosexualidad sino también a blindar la prohibición de la discriminación por orientación sexual al incluírla en sus constituciones u otras leyes fundamentales.
La homosexualidad sólo dejó de ser considerada una enfermedad mental, por la Organización Mundial de la Salud en mayo de 1992.
En 2006 un grupo de expertos afirmó una serie de principios de derechos humanos. Los denominados Principios de Yogyakarta proporcionan una guía universal a la aplicación de derechos contra los abusos experimentados por lesbianas, gays, bisexuales y  transexuales.
En junio de 2011, el Consejo de Derechos humanos aprobó una resolución, dónde se expresaba preocupación por los actos de discriminación y violencia debido a la orientación sexual y la identidad de género de las personas. Además se instaba ala Alta Comisionada que llevara a cabo un informe al respecto. La resolución fue liderada por Sudáfrica y apoyada por 84 países.

Informe de Las Naciones Unidas, ¿un avance?

El informe documenta las leyes y prácticas discriminatorias, así como los actos de violencia contra las personas por su orientación sexual e identidad de género, y describe la legislación internacional de derechos humanos aplicable contra las violaciones de derechos humanos que sufre este colectivo.
El informe es un reconocimiento histórico por parte de las Naciones Unidas de la discriminación y violencia a las que enfrentan las personas 
por su orientación sexual o identidad de género.Además, el informe afirma que en virtud de las leyes internacionales, los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos de los homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuadas.

Navanethem Pillay, Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos, afirma que no se trata de crear nuevos derechos o extender derechos humanos a un nuevo territorio. Se trata de insistir en que todas las personas tienen derecho a disfrutar de los mismos derechos e igual protección del derecho internacional de los derechos humanos.
El informe pide a los gobiernos que pongan en práctica sus compromisos y obligaciones en virtud del derecho internacional y protejan los derechos de todos, independientemente de su identidad de género u orientación sexual.
El informe insta que los Estados a que:
  • Revoquen las penalizaciones a las relaciones consensuadas entre adultos do mismo sexo
  • Reconozcan legalmente el género con el que las personas transgénero se identifican,
  • La legislación contra discriminación incluya la discriminación por orientación sexual y identidad de género,
  • Reconocer la discriminación y la violencia por orientación sexual e identidad de género como razones válidas para solicitar asilo,
  • Garantizar los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión a este colectivo

¿Y ahora qué?

En marzo de 2012, en el próximo periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, se presentará y discutirá el informe. Este será el primer debate de las Naciones Unidas que gira específicamente en torno de este tema. Se espera que se discutan los próximos pasos a seguir. Los gobiernos tendrán que decidir si apoyan oficialmente este informe y , si lo hacen deberán trabajar para su implementación.
Los activistas consideran este informe una validación de sus esfuerzos y un reconocimiento de los derechos relativos a la orientación de género y a la libertad sexual. Este informe será una herramienta que permitirá impulsar sus esfuerzos para el reconocimiento de los derechos humanos de las personas LGBT.
Este informe es un excelente avance para los derechos LGBT. No obstante, su implantación deberá ser fiscalizada y los esfuerzos para garantizar la plenitud sus derechos tienen que seguir. Además, es necesario identificar y garantizar las necesidades particulares de este grupo.
  • En tiempos de conflicto se pueden agravar los riesgos que afrontan las personas LBTI. Por ejemplo:
    • A causa de la discriminación, las personas LBTI pueden tener problemas para acceder a oportunidades de desarrollar medios de vida, lo que incrementa su exposición a la pobreza (ACNUDH, 2011). Por ejemplo, las personas LBTI se pueden ver excluidas de los grupos económicos o de subsistencia, y es posible que los empleadores despidan o se nieguen a contratar a una persona por su orientación sexual o por la identidad de género que le atribuyen.
    • La marginación social y económica, agravada por el conflicto, puede forzar a las personas LBTI a convertirse en trabajadores sexuales, una actividad en la que se enfrentan a un mayor riesgo de explotación, abuso y violencia, a menudo a manos de la policía o los militares que los han detenido (McMillan y Worth, 201).
    • Es posible que las parejas lesbianas que conviven no sean reconocidas como unidad familiar, especialmente si no tienen hijos, y que se les nieguen alimentos y servicios necesarios que sí se ofrecen a otras familias registradas en campamentos de refugiados o de desplazados internos (Knight y Sollom, 2012).
    • Los refugios, lavabos, instalaciones sanitarias y otras instalaciones que estén segregados por género excluyen a los que no encajan claramente con los géneros masculino o femenino, o a aquellos que no están legal o públicamente reconocidos como personas del género con que comúnmente se les identifica. Es posible que las mujeres transgénero no “parezcan” mujeres o que no sean percibidas como tales por la población general. Cuando esto sucede, es posible que se les niegue un refugio seguro junto a otras mujeres y que se vean forzadas a compartir refugio con hombres, lo que incrementa su riesgo de agresión, acoso y abuso (Knight y Sollom, 2012).
    • Antes del conflicto, las personas LBTI a menudo han encontrado maneras de superar, evitar y minimizar el acoso y la violencia cotidianos creando espacios y comunidades propios. Cuando las comunidades se dispersan, los espacios seguros son destruidos y los patrones de movimiento se ven interrumpidos a causa del conflicto, las personas LBTI pueden tener que afrontar un mayor nivel de violencia (Laguerre et al., 2010).
  • En 2006 los Principios de Yogyakarta fueron desarrollados en Yogyakarta (Indonesia) por un grupo de expertos internacionales en derechos humanos como respuesta a los abusos contra las minorías sexuales y de género. Los Principios de Yogyakarta constituyen una guía universal sobre los derechos humanos que afirma estándares legales internacionales y vinculantes que todos los Estados deben cumplir. Para una copia de estos principios, disponibles en seis idiomas, véase el sitio web.

Orientación sexual e identidad de género

    • Violencia. Las personas LBTI se enfrentan a la violencia, la coerción y las amenazas de tipo físico, sexual y psicológico. Lo más frecuente es que esta violencia constituya una forma de castigo por actuar fuera de las normas de género establecidas (ACNUDH, 201).
      • Las mujeres transgénero con cuerpo de varón se enfrentan a problemas específicos en relación con las agresiones sexuales. En muchos países, las personas con cuerpo de varón no pueden buscar una reparación judicial en caso de agresión sexual o violación, lo que agrava la marginación y el riesgo que afrontan las personas transgénero víctimas de violencia (Stemple, 2009).
    • Leyes discriminatorias. Las personas LBTI no solamente se enfrentan a la violencia a manos de sus familias y comunidades, sino que también sufren la violencia colectiva en forma de leyes discriminatorias (Brown, 2011). En 76 países existen leyes criminalizadoras basadas en la orientación sexual y la identidad de género, incluidas las “leyes contra la sodomía” y las leyes que restringen las actividades y relaciones sexuales entre adultos que consienten (ILGA, 2011, p. 9; para un estudio de ámbito mundial sobre las leyes que penalizan los actos sexuales entre adultos del mismo sexo que consienten).
    • Las personas transgénero pueden estar expuestas al riesgo de la violencia, la discriminación y la privación del acceso a servicios cuando su aspecto no coincide con su información, foto o nombre en documentos de identidad del Estado. (Para un estudio sobre la discriminación contra las personas transgénero en los Estados Unidos, véase Grant et al., 2011).
    • Las personas LBTI —e incluso las personas que no se consideran en estas categorías pero que actúan fuera de las normas de género establecidas— también se arriesgan a ser castigadas arbitrariamente con arrestos, detenciones y, en algunos países, la pena de muerte por su orientación sexual o identidad de género, ya sean reales o percibidas (ACNUDH, 2011).
    • Prácticas discriminatorias. Las personas LBTI de todo el mundo sufren la discriminación en el acceso y la calidad de la atención sanitaria, el empleo, la vivienda y la educación. Las restricciones a su libertad de expresión y de reunión crean un silencio y un aislamiento forzados, y muchas de ellas se enfrentan a una discriminación adicional por parte de sus familias y comunidades (ACNUDH, 2011).

Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas

La declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género es una iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. La declaración, originalmente propuesta como resolución, provocó otra declaración en sentido opuesto promovida por países árabes. Ambas declaraciones permanecen abiertas a nuevas firmas. La declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.
La declaración supuso un gran avance para los derechos humanos que rompió el tabú de hablar sobre los derechos LGBTen las Naciones Unidas. Los opositores a la declaración calificaron esta como un intento de legalizar la pedofilia y otros actos deplorables.